¿CÓMO SE RIGEN LAS ELECCIONES? LIBRO PRIMERO ARTÍCULO 3

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En su LIBRO PRIMERO, artículo 3 nos dice:

1.-  Son actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen fuera de la etapa de campañas con llamados expresos al voto en contra o a favor.

2.- Son actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor.

3.- Es Candidato Independiente, el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos.

4.- Son Ciudadanos o Ciudadanas: Las personas que tienen la calidad de mexicanas determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- Es Paridad de género la Igualdad política entre mujeres y hombres, esto se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación

6.-  Es Consejo General,  El Consejo General del Instituto.

7.-  Es Constitución,  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.- Es  Instituto, El Instituto Nacional Electoral.

9.- Es Ley General de Acceso, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 10.- Son Organismos Públicos Locales, Los organismos públicos electorales de las entidades federativas. 

11.- Es  Tribunal Electoral,  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

12.- Es violencia política contra las mujeres en razón de género, toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.


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